corte

LA SUPREMA CORTE FRENÓ LA APLICACIÓN DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL SUR

El máximo tribunal emitió una Acordada para ordenar la aplicación de la nueva Ley 9.666, manteniendo a los Juzgados de Tunuyán, Alvear y Malargüe a cargo de los debates correccionales por tiempo indefinido.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza tomó cartas en el asunto ante la entrada en vigencia de la Ley 9.666, que modificó el Código Procesal Penal el pasado 17 de octubre, que disponía la realización de audiencias penales en horario vespertino, entre otras medidas. La disposición afecta a los tribunales del Valle de Uco, General Alvear y Malargüe, donde se aplicará más adelante, en tanto que San Rafael está exceptuado, ya que absorbe el 80% de las causas del Sur provincial.

La nueva norma busca dividir la tarea de los jueces, asignando el debate correccional a los Tribunales Penales Colegiados (salas unipersonales) y limitando la intervención de los Juzgados Penales Colegiados a la etapa previa (hasta la elevación a juicio).

Sin embargo, la Corte, en ejercicio de su poder de superintendencia, dictó una Acordada para evitar graves perjuicios funcionales e institucionales, especialmente en el Sur de la provincia.

La Acordada lleva la firma de casi todos los ministros, ya que Mario Adaro se encuentra de licencia.

Excepción por distancia: Tunuyán, Alvear y Malargüe

La decisión más significativa de la Corte es la suspensión transitoria de la aplicación de esta nueva distribución en tres jurisdicciones clave. A solicitud de la Federación de Colegios de Abogados y por considerar situaciones análogas:

  • Juzgado Penal Colegiado de Tunuyán (Cuarta Circunscripción).
  • Juzgado Penal Colegiado de General Alvear (Segunda Circunscripción).
  • Juzgado Penal Colegiado de Malargüe (Segunda Circunscripción).

En estas zonas, los Jueces Penales Colegiados seguirán realizando los debates correccionales (juicios) en lugar de enviar las causas a los Tribunales Penales Colegiados (generalmente ubicados en la Primera Circunscripción, Gran Mendoza).

La razón de la suspensión

La Corte consideró que aplicar inmediatamente la Ley 9.666 en estas zonas, donde aún no existen Tribunales Penales Colegiados con radicación local, obligaría a víctimas, testigos, fiscales y defensores a trasladarse largas distancias, afectando gravemente el acceso a la justicia y generando altos costos. La medida se mantendrá hasta que puedan realizarse los debates sin afectar derechos ni generar graves perjuicios.

Dejá un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *